En las primeras horas del 16 de octubre de 1946, una prisión alemana custodiada por soldados estadounidenses se convirtió en el escenario de una escena que Europa llevaba años esperando. Diez hombres que habían ocupado los puestos más altos del Tercer Reich fueron conducidos, uno tras otro, al gimnasio de la cárcel de Núremberg. Allí los ahorcaron. No era una ejecución sumaria: llegaba después de diez meses de audiencias y una discusión jurídica sin precedente sobre un Estado derrotado.
La fecha es el epílogo visible de los juicios de Núremberg, no su explicación completa. Lo que estaba en juego no era solo el destino de Hermann Göring, Joachim von Ribbentrop o Julius Streicher. Los Aliados intentaban responder a una pregunta que la guerra había dejado abierta: ¿podía un dirigente ser castigado por crímenes cometidos en nombre de un país, aunque las leyes de ese país los hubieran protegido? La respuesta transformó el vocabulario de la justicia internacional y también mostró sus límites.
La decisión de juzgar a los vencidos
La idea de llevar ante un tribunal a los dirigentes nazis no nació en mayo de 1945. Desde 1942, los gobiernos aliados reunían pruebas y hablaban de castigar a quienes habían ordenado deportaciones, ejecuciones y malos tratos. La Declaración de Moscú, firmada en octubre de 1943 por Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Soviética, distinguió entre los responsables de crímenes cometidos en un lugar concreto —que serían devueltos a ese país— y los grandes criminales cuyas decisiones afectaban a varios territorios.
Después de la rendición alemana, la alternativa parecía sencilla y terrible: fusilar a la cúpula nazi o someterla a un juicio. Algunos dirigentes británicos preferían la primera opción. El Gobierno de Harry Truman apostó por la segunda para que la condena no pudiera presentarse como una imposición del vencedor y para dejar un registro público de lo ocurrido. Un proceso obligaba a definir delitos, reunir pruebas y escuchar a la defensa; también obligaba a los vencedores a explicar con qué derecho juzgaban.
El Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945 creó el Tribunal Militar Internacional. Lo firmaron Estados Unidos, Reino Unido, Francia y la Unión Soviética, las cuatro potencias que aportarían juez, fiscalía y equipos de investigación. Núremberg fue una elección práctica y simbólica: el Palacio de Justicia había sobrevivido a los bombardeos, la cárcel estaba comunicada con el edificio y la ciudad había sido uno de los grandes escenarios de la propaganda nazi. En la sala 600, donde se había reunido el Tribunal del Pueblo del Reich, los dirigentes del régimen responderían ante jueces extranjeros.
Un tribunal para delitos que aún no tenían nombre completo
El Estatuto de Londres definió tres categorías: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. La primera incluía planear, iniciar o librar una guerra de agresión. La segunda abarcaba el asesinato, el maltrato y la deportación de civiles, el asesinato de prisioneros y la destrucción sin justificación militar. La tercera se refería al asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otras persecuciones contra población civil por motivos políticos, raciales o religiosos.
La acusación añadió un cargo de conspiración. La fórmula permitía presentar el régimen como un plan político y militar, no como una suma de abusos aislados. También alimentó una objeción que acompañaría al proceso durante décadas: varios juristas entendían que los crímenes contra la paz y contra la humanidad no estaban definidos de ese modo cuando se cometieron. Para sus críticos, Núremberg podía parecer justicia de vencedores aplicada con reglas redactadas después de los hechos.
El sumario se dirigió contra 24 hombres de la dirección política, diplomática, militar y económica nazi. Gustav Krupp, enfermo, quedó fuera antes de las sesiones; Robert Ley se suicidó en su celda la víspera. En la sala comparecieron 21 acusados y Martin Bormann fue juzgado en ausencia. Adolf Hitler, Heinrich Himmler y Joseph Goebbels tampoco llegaron al banquillo: se habían suicidado al final de la guerra. El tribunal examinó así la cadena de decisiones, desde la planificación de la invasión hasta el gobierno de los territorios ocupados.
El 20 de noviembre de 1945 comenzó la vista. Cuatro jueces —uno por potencia— presidirían un procedimiento en inglés, francés, alemán y ruso, con interpretación simultánea. Más de 400 personas seguían cada jornada y 325 corresponsales cubrían el proceso. Cada alegato, declaración y documento debía ser traducido y registrado para sostener una sentencia.
La prueba: los documentos del propio régimen
Robert H. Jackson, fiscal jefe estadounidense, entendió que el proceso no podía descansar únicamente en relatos de atrocidades. La acusación reunió órdenes, actas, informes militares, balances de deportación y correspondencia incautada en archivos alemanes. Eran los papeles del aparato que había organizado la persecución. Muchos acusados no negaron que los crímenes hubieran ocurrido; trataron de separar sus decisiones de la maquinaria que los había producido.
El cine entró en la sala como una pieza de prueba. El 29 de noviembre de 1945 se proyectaron imágenes rodadas por los Aliados al liberar los campos. En diciembre, el fiscal presentó una película construida con noticiarios y material de propaganda alemana. Las pantallas mostraron al régimen hablando de sí mismo y registrando sus conquistas, sus ceremonias y sus asesinatos. No era una reconstrucción posterior: era el archivo visual de un poder que había documentado su propia violencia.
La evidencia del Holocausto estuvo presente, aunque el exterminio de los judíos europeos no fue formulado como un cargo autónomo de genocidio. La palabra, acuñada por Raphael Lemkin en 1944, apareció en la acusación, pero los jueces no la incorporaron a la sentencia como categoría separada. El tribunal agrupó buena parte de esos hechos bajo los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. Núremberg fijó una memoria judicial de la persecución nazi, pero no fue todavía el proceso centrado en el genocidio que llegarían a ser otros juicios.
Los defensores alegaron obediencia debida, soberanía del Estado y acciones de los Aliados, como los bombardeos de ciudades alemanas. El Estatuto no aceptó que una orden jerárquica borrara automáticamente la responsabilidad personal, aunque permitía considerarla para atenuar la pena. La acusación debía demostrar algo más que la pertenencia al régimen: tenía que conectar al acusado con decisiones, órdenes y estructuras concretas.
Diez ejecuciones y una sentencia
Las vistas duraron 218 jornadas. El 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946, los jueces leyeron la sentencia: 19 acusados fueron declarados culpables y tres resultaron absueltos. Doce recibieron pena de muerte: Göring y Bormann entre ellos, aunque este último seguía desaparecido. Tres fueron condenados a cadena perpetua y cuatro a penas de entre diez y veinte años. El tribunal declaró criminales a la dirección del Partido Nazi, la Gestapo, el Sicherheitsdienst y las SS, con excepciones para quienes no hubieran participado en los delitos.
Göring se suicidó con cianuro pocas horas antes de la ejecución, en la noche del 15 al 16 de octubre. A primera hora de la mañana siguiente fueron ahorcados Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Frank, Frick, Streicher, Sauckel, Jodl y Seyss-Inquart. La ejecución se realizó en el antiguo gimnasio de la prisión. Los cuerpos fueron trasladados a Múnich, incinerados y sus cenizas arrojadas a un afluente del Isar, para impedir que sus tumbas se convirtieran en lugares de peregrinación.
Un legado con grietas
El juicio principal terminó, pero Núremberg continuó durante años. Entre diciembre de 1946 y abril de 1949, tribunales militares estadounidenses celebraron doce procesos contra médicos, jueces, empresarios, mandos militares y miembros de las SS. En esas causas fueron acusadas 185 personas. Otros países juzgaron a responsables en sus propios territorios. La violencia había necesitado miles de funcionarios, policías, soldados, administradores y empresas.
El 11 de diciembre de 1946, la Asamblea General de Naciones Unidas afirmó por unanimidad los principios jurídicos reconocidos en el Estatuto y la sentencia de Núremberg. La Comisión de Derecho Internacional los formuló en 1950: los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad podían generar responsabilidad individual; un cargo oficial no protegía al autor; y la orden de un superior no lo convertía en inocente. Ese hilo llevaría a la Convención contra el Genocidio de 1948, a los tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda y, mucho después, a la Corte Penal Internacional.
El legado no está libre de contradicciones. Los Aliados juzgaron a los vencidos y no sometieron a un examen equivalente sus propias decisiones. El tribunal limitó los crímenes contra la humanidad vinculados a la guerra y dejó fuera agresiones sexuales que hoy formarían parte de la discusión sobre violencia sistemática. Las voces de las víctimas quedaron subordinadas a un expediente construido en gran medida con documentos de los perpetradores. Muchos criminales nunca fueron procesados y varios condenados salieron de prisión antes de que terminara la década de 1950.
Por eso el 16 de octubre de 1946 no puede recordarse como una escena de justicia perfecta. Fue un primer intento, nacido de una guerra concreta, con normas discutibles y una selección incompleta de responsabilidades. Su alcance reside en otra parte: por primera vez, dirigentes de un Estado derrotado tuvieron que responder ante un tribunal internacional por decisiones tomadas desde el poder. Las horcas cerraron las sesiones, pero la pregunta que había llevado a los acusados a Núremberg quedó abierta: ningún gobierno puede convertir sus crímenes en legales solo porque controle las leyes de su propio país.